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24 de marzo del 2025
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Estado

Nueva acción penal contra exfiscal Jorge Wincker sería ilegal

Su defensa alega que se estaría cometiendo un delito, pues se violan diversos principios incluido el doble enjuiciamiento

Xalapa | 2025-03-24 | Jesús Ruíz
Nueva acción penal contra exfiscal Jorge Wincker sería ilegal
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Siete años después de haber sido decretado el no ejercicio de la acción penal que tuvo como consecuencia un sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria, la Fiscalía General del Estado (FGE) desempolvó de nuevo una denuncia realizada por Gilberto Aguirre Garza, exdirector de Servicios Periciales y con ella, llevó a proceso al exfiscal general del estado, Jorge "N".

Con dicha determinación, de llevar a proceso al exfiscal aún y cuando ya había sido exonerado, tanto el fiscal Manuel Medel Hernández adscrito a la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales, como el juez de Control Antonio Zarur Ahumada estarían cometiendo un delito, pues se violan diversos principios que se deben observar en los juicios penales, sobre todo el de la prohibición de doble enjuiciamiento.

¿Qué pasó con Jorge Winckler?

De acuerdo con la defensa legal del exfiscal, la imputación que el viernes pasado realizara la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales dentro del proceso penal 115/2025, es ilegal en virtud de que se ventilan hechos que ya fueron materia de un reproche judicial y en la cual, existió la determinación de no ejercicio de la acción penal que al quedar firme, tuvo como consecuencia las veces de sentencia absolutoria en favor de Jorge "N" y otros investigados.

Sin embargo, violando lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe una doble persecución penal por hechos que ya fueron materia de una sentencia, la fiscalía sujetó a proceso al exfiscal, quien este viernes recobraría su libertad, ordenada por un tribunal colegiado.

Respecto del nuevo proceso, los abogados del exfiscal recordaron que Gilberto Aguirre, acusado de desaparición forzada de personas por ocultar la muerte del policía estatal David Lara Cruz y alterar datos de prueba luego de su hallazgo, interpuso una primer denuncia en contra del exfiscal en fecha 6 de noviembre de 2018.

Esto por supuestos actos de tortura, abuso de autoridad, incumplimiento del deber legal, falsas denuncias y simulación de pruebas, que quedó asentada bajo el número FESP/786/2018.

Aguirre medularmente señaló que estando privado de su libertad por el delito de desaparición forzada de personas dentro del proceso penal 80/2018 y al  ingresar al Reclusorio Regional de Pacho Viejo fue internado en la sección "A" Estancia 1, litera 1.

Ahí, por órdenes del entonces director del reclusorio, pusieron una bocina a todo volumen, durante día y noche, por varios días, donde le repetían una lista de canciones en una memoria USB con ritmos de banda y reggaetón.

Estas acciones, supuestamente, fueron ordenadas por el entonces fiscal y otros exservidores públicos de aquella época y como consecuencia de la supuesta privación del sueño, bajó ocho kilos de peso.

Ademas, refiere que una mañana de mayo de ese año, fue despertado por el Director del penal de Pacho Viejo y un custodio, para llevarlo a las oficinas del primero donde supuestamente fue obligado a declarar en contra de Luis Ángel Bravo Contreras, exfiscal de Veracruz; declaración que supuestamente formalizaría ante un juez de control, a lo que se opuso y prefirió denunciar los hechos.

Ahora bien, con motivo de la carpeta de investigación y al no existir elementos más que su dicho, para acreditar los hechos narrados, es que se determinó un no ejercicio de la acción penal, determinación que Aguirre Garza impugnó ante un juez de control, pero que no prosperó.

Posteriormente, al no tener éxito en la primera denuncia, Aguirre Garza presentó otra ante la Fiscalía General de la República (FGR) delegación Veracruz, misma que quedó registrada con la nomenclatura FED/VER/VER/0002370/2019 en fecha 16 de mayo de 2019; al no encontrar elementos para investigar, la FGR la desglosó a la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales, quedando asentada bajo el número FGE/FIM/59/2019.

Esta denuncia, que fue interpuesta por idénticos delitos, es decir, tortura, abuso de autoridad, incumplimiento del deber legal, y falsas denuncias y simulación de pruebas, narra los mismos hechos que la presentada un año antes, además de que apenas se judicializó este año, es decir, seis años después de haber sido interpuesta y siete años después de la existencia de una determinación de no ejercicio de la acción penal por una denuncia idéntica presentada un año antes.

Las pruebas relativas al sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria serán presentadas este miércoles en la continuación de audiencia que tendrá lugar ante el juez de control, Antonio Zarur Ahumada, quien en caso de dictar un auto de vinculación a proceso podría ser denunciado junto con el fiscal de conocimiento.

Pues el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en el artículo 255 que el no ejercicio de la acción penal ha de decretarse cuando se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en el mismo, sobreseimiento que a la vez, inhibe o prohíbe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado.

Salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona, lo que no acontece en el caso, al haber identidades tanto en los delitos denunciados, las personas denunciadas y los hechos narrados; es decir, que en virtud de ello, la propia Constitución prohíbe perseguir judicialmente a una persona dos veces por los mismos hechos, so pena de la comisión de un delito.

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