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La Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana (UV) emitió un comunicado en el que detalla que es legítima la solicitud de prórroga del rector Martín Aguilar Sánchez, y emitirá en fecha próxima un dictamen al respecto.
Mediante comunicado dirigido a la comunidad universitaria, la Junta de Gobierno detalla que el pasado jueves 29 de mayo del 2025, recibió por parte de la persona titular de la rectoría, Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez, la solicitud de prórroga como rector de la Universidad Veracruzana por un periodo más.
Dicha solicitud de prórroga "se fundamenta en la legislación universitaria vigente:
Ley Orgánica, Artículo 36. "El Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez."
Ante ello, la Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria de fecha 3 de junio 2025, determinó que, a fin de cumplir con la obligación del derecho de petición del promovente previsto en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acordó el procedimiento para el trámite solicitado.
La Junta de Gobierno definió el método para la "evaluación y el mecanismo de consulta a la Comunidad Universitaria. Para ello, se requirió información complementaria al solicitante para estar en condiciones de admitir a trámite la solicitud, otorgándosele un plazo de dos días naturales para cumplir con el requerimiento, apercibido de que en caso de incumplir o cumplir parcialmente, se tendrá por no presentada la solicitud".
La determinación que recaiga a la solicitud, se comunicará a la Comunidad Universitaria en la página web de la Junta de Gobierno (https://www.uv.mx/juntagob/).
Además, detalla el comunicado: para el caso de que la Junta de Gobierno emita su determinación negando la prórroga, dará lugar a la emisión de la convocatoria respectiva dentro del término previsto por el artículo 8º fracción I, inciso d) de la Ley de Autonomía, para elegir al nuevo titular de la Rectoría de la Universidad Veracruzana, y que conforme a lo dispuesto por el artículo 25 del Estatuto General, en ningún caso y por ningún motivo, quien haya ocupado la titularidad de la Rectoría, podrá volver a desempeñarla.