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11 de abril del 2025
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Economia y Negocios

Reparto de utilidades: ¿cuánto es lo mínimo y máximo que pueden darte, según la LFT?

El periodo de pago del reparto de utilidades depende del tipo de empleador

Xalapa | 2025-04-11 | Eric Rodríguez Lugo
Reparto de utilidades: ¿cuánto es lo mínimo y máximo que pueden darte, según la LFT?
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Antes de que termine el primer semestre de 2025, empresas y patrones deberán realizar el reparto de utilidades correspondiente al año fiscal anterior. Si aún no tienes idea de cómo saber cuánto te toca, o si te has preguntado si existe un monto mínimo y un máximo para recibir, aquí te decimos algunos puntos clave

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establece que las empresas deben repartir el 10% de sus ganancias netas entre sus trabajadores.

Por otro lado, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), este monto se divide en dos partes iguales: la primera se reparte equitativamente entre todos los empleados que hayan trabajado al menos 60 días durante el año, y la segunda se distribuye en función de los salarios percibidos por cada uno.

Para trabajadores de confianza, el cálculo del salario a considerar parte del sueldo del trabajador sindicalizado o de base mejor pagado, sumándole un 20%.

La utilidad solo se reparte si la empresa reporta ganancias netas iguales o superiores a 300 mil pesos. En estos casos, la fecha límite para entregar la prestación es el 30 de mayo si el empleador es una persona moral (empresa), y el 29 de junio si se trata de una persona física (patrón).

  • Si no se recibe el pago, el trabajador tiene un año para reclamarlo.

¿Existe un monto máximo?

Por desgracia para los entusiastas de este pago, sí existe un monto máximo, o al menos un tope libre de impuestos. Si el pago de utilidades excede los 15 días del salario mínimo (equivalente a 4 mil 182 pesos en 2025), el trabajador deberá pagar impuestos sobre ese excedente.

¿Quiénes no tienen derecho?

Están excluidos del reparto de utilidades los trabajadores domésticos, socios, directores, administradores, técnicos y profesionistas independientes que no estén subordinados a un patrón, así como quienes presten servicios por honorarios sin vínculo laboral.

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