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Sí, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar visitas domiciliarias sin previo aviso, y no se trata de un rumor: está plenamente respaldado por el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Estas inspecciones, que han retomado fuerza a partir de junio de 2025, tienen como objetivo confirmar que los contribuyentes —tanto personas físicas como morales— cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales.
Las reglas son claras. El personal del SAT debe identificarse mostrando su credencial oficial con fotografía y una orden de visita firmada por una autoridad competente. Este documento debe incluir:
Nombre del contribuyente
Domicilio fiscal
Fundamentos legales
Motivo específico de la visita
Las visitas solo pueden hacerse en días hábiles y en un horario de 7:30 a 18:00 horas. Cualquier diligencia fuera de este margen es inválida.
El contribuyente tiene derecho a designar a dos testigos. Si no lo hace, el personal del SAT puede nombrarlos, siempre que no tengan relación con la autoridad fiscal.
Además, durante la revisión deben entregarte la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, que explica claramente los derechos que te asisten durante el proceso.
Si no estás conforme con los resultados de la revisión, puedes acudir a Prodecon para solicitar un acuerdo conclusivo, una vía alterna para resolver conflictos sin llegar a juicio.
La visita puede ser inesperada, pero tus derechos están bien definidos. Infórmate y actúa con seguridad