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08 de mayo del 2025
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Derecho y Estado

La apología del delito en México

2025-05-08 | 07:05 a.m.
La apología del delito en México
Diario del IstmoDiario del Istmo

La apología del delito ha sido tradicionalmente una figura de interés en el derecho penal mexicano, en especial cuando se examina el impacto social y cultural de expresiones artísticas populares, tales como el género musical de los narcocorridos, dentro del cual se inscribe el grupo "Los Alegres del Barranco". Este fenómeno invita a la reflexión jurídica sobre los alcances de la libertad de expresión y los límites impuestos para la protección del orden público.

El artículo 208 del Código Penal Federal establece que comete el delito de apología aquel que, ante una concurrencia de personas, hiciere alabanzas públicas de un delito o de algún vicioso, o haga propaganda de hechos delictuosos. El bien jurídico tutelado es la seguridad pública, en virtud de que tales expresiones pueden incitar indirectamente a la comisión de delitos, exaltando valores contrarios a la legalidad y al bienestar social.

Los corridos y narcocorridos han sido vehículos históricos de narración y, en ocasiones, de enaltecimiento de figuras criminales y de delitos específicos. Grupos musicales como "Los Alegres del Barranco" cuentan con un repertorio que, para algunos sectores, podría constituir apología del delito, al describir, de modo a veces laudatorio, actividades ilícitas, en particular relacionadas con el narcotráfico.

Es importante resaltar que la sola mención de hechos delictuosos en una obra artística no necesariamente configura apología del delito según la legislación vigente. Se requiere un elemento de alabanza o exaltación pública del hecho u omisión ilícita, con potencial de incidir en la colectividad.

El análisis jurídico debe equilibrar la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 6º), con la necesidad de salvaguardar la seguridad pública. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido cautelosa al determinar que sólo son punibles aquellas expresiones que superan el umbral de la mera narración y constituyen una incitación clara, directa y efectiva a la comisión de delitos.

En la práctica, la persecución penal de la apología del delito en el ámbito musical presenta serios desafíos probatorios y de interpretación, sobre todo ante la diversidad de significados atribuidos social y culturalmente a las expresiones artísticas. La tipificación requiere cuidar que no se generen restricciones excesivas al ejercicio legítimo de las libertades artísticas y de expresión.

Al respecto, los "Alegres del Barranco" y grupos afines suelen encuadrarse dentro de la denominada narrativa musical del narcotráfico. Si bien existe una preocupación justificada por las posibles consecuencias sociales de tales contenidos, su criminalización debe realizarse en los estrictos límites del marco constitucional y bajo criterios claramente establecidos.

La apología del delito sigue siendo una figura compleja en el derecho penal mexicano, especialmente en el contexto de expresiones culturales populares como las desarrolladas por "Los Alegres del Barranco". El reto consiste en mantener el equilibrio entre el respeto irrestricto a la libertad de expresión y la protección de la seguridad pública, evitando caer en censuras indiscriminadas, pero sin dejar de atender el efecto social de la normalización o glorificación de la criminalidad.

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